El pasado mes de abril, la clienta Isabel (nombre ficticio) se dirigió a un establecimiento de El Corte Inglés para realizar unas compras. Allí dejó el coche en el aparcamiento y, unas horas después, regresó para salir del centro y abonar el correspondiente servicio de parking. La máquina de pago estaba averiada, por lo que no admitía monedas ni tarjeta bancaria. Ante su impaciencia, un dependiente se acercó a preguntarle si contaba con tarjeta de compra de El Corte Inglés. El pago ascendía a 1,75 euros y ella, tras introducir la tarjeta sin que la máquina le notificara nada incorrecto, abonó dicha cantidad y regresó a su casa. AhoraFinanciera El Corte Inglés, el establecimiento financiero de crédito de la empresa, le reclama por carta una deuda de 1,75 euros y le amenaza con comunicarle “la presente incidencia al Jefe de Personal de su centro de trabajo” (sic).
Isabel se ha puesto en contacto con El Corte Inglés tras recibir la misiva. Según su versión, la empresa le ha dicho que habían enviado el recibo al banco y que éste se lo había devuelto. Ella, sin embargo, no había sido avisada ni por la compañía ni por la entidad bancaria. La primera notificación delimpago de 1,75 euros ha llegado acompañada de una amenaza en toda regla en el ámbito laboral. Un mecanismo por el que el Corte Inglés se salta todo el procedimiento judicial, previsto por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Misiva enviada por Financiera El Corte Inglés con fecha 17 de mayo de 2016.
Carta en la que Financiera El Corte Inglés notifica a la clienta su deuda de 1,75 euros y que se comunicarán con el jefe de personal de su centro de trabajo, saltándose cualquier procedimiento judicial.
Final de la carta de Financiera El Corte Inglés donde se apunta que el total a pagar por el vencimiento será el importe del recibo más los gastos e intereses.
¿Cómo se reclama el pago de una deuda?
En el caso de que tengamos una deuda con una persona física o jurídica, puede abrirse lo que se denomina procedimiento monitorio. En ese caso se debe exponer la situación y documentar que existe dicha deuda a través de contratos, albaranes o facturas, por ejemplo. Además se tienen que aportar pruebas en las que se justifique que se interpone dicha reclamación después de haber agotado las vías amistosas de reclamación. En ningún caso, según Isabel, El Corte Inglés inició un trámite de este tipo en el que se reclamara el pago pendiente y se le advirtiera de las medidas en caso de no proceder a liquidar la deuda.
El procedimiento monitorio se inicia entonces, de forma que el Juzgado comunicaría por escrito el comienzo del procedimiento judicial notificando a las partes los hechos y dando un plazo de veinte días para liquidar la deuda. El Corte Inglés no ha realizado ninguna de estas acciones a las que tendría derecho para reclamar la liquidación de 1,75 euros. En caso de impago, se pide la retención de la nómina o de la cuenta bancaria, y generalmente se informa al centro de trabajo de la ejecución judicial. Es entonces cuando el juzgado solicita que se retenga, de forma prorrateada, la cantidad adeudada de forma recurrente en la nómina o en la cuenta hasta que esté satisfecha la deuda, pero solo cuando la resolución es ejecutiva.Nunca por decisión unilateral de El Corte Inglés en una carta amenazadora y sin respetar el procedimiento judicial.
Desde Hipertextual nos hemos puesto en contacto con la empresa para conocer su versión de los hechos. Una responsable de Financiera El Corte Inglés ha atendido a nuestra pregunta, negándonos que esta sea una práctica que lleve a cabo la compañía, y menos aún si, como en el caso que nos ocupa, la afectada no tiene relación laboral alguna con El Corte Inglés. Asimismo, se ha interesado por el caso pidiendo que la propia afectada llame para esclarecer este asunto. En el momento de la publicación del artículo, Isabel no había recibido ninguna notificación por parte de su jefe de Personal más allá de la carta enviada por El Corte Inglés
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